Derechos Culturales: una oportunidad que nos deja el proceso constituyente – Andrea Gutiérrez

En el marco del actual debate sobre el proceso constituyente, este ensayo plantea un análisis sobre la presencia de la cultura en nuestra Constitución y los desafíos que enfrentará el Estado con la creación del futuro Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Asistimos a un cambio de modelo de acción pública basada en el reconocimiento, defensa y garantía del derecho a la cultura, pensada no como un bien de consumo, sino como el motor del desarrollo humano de una sociedad plural.

Cuando nos convocamos a una discusión constituyente se generan las condiciones óptimas para abordar el estado del arte en materia de derechos sociales y culturales.

En la actualidad, la sociedad chilena parece haberse agotado de esa etapa que la condenaba a una supervivencia individualista y despertó, desde el colectivo, a la demanda de derechos sociales que estaban sepultados, absorbidos por la lógica del mercado.

La actual Constitución resulta inaceptable desde esta perspectiva, pues su naturaleza subsidiaria incorpora la lógica del mercado en cada uno de los “derechos” garantizados en ella. A modo de ejemplo, en el capítulo III referido a los derechos y deberes, sobre el derecho a la salud (Artículo 19, nº 9) señala: “Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado.” Del mismo tenor es lo que consigna en materia de derechos consagrados a la educación y la protección social. Podemos encontrar otro ejemplo gráfico en el mismo capítulo (Artículo 19, nº 11) sobre la libertad de enseñanza: “La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Los padres tienen el derecho a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.”

Estos extractos evidencian que nuestra Constitución, en el ámbito de los derechos, en lugar de garantizarlos más bien los restringe y otorga libertades al mercado.

En este contexto, la cultura también se ha visto perjudicada, no por su omisión en el texto constitucional, sino porque esta lógica ha permeado todos los ámbitos de la sociedad actual. Es así que, independiente de su ausencia en la carta fundamental, se rige bajo la misma lógica subsidiaria y las acciones que se puedan hacer en materia de políticas culturales no trascienden más allá de los esfuerzos aislados de una voluntad política de turno.

Es por este motivo que resulta pertinente que podamos realizar un esfuerzo colectivo, por una parte, para reflexionar sobre cuánto esperamos avanzar como sociedad en este ámbito y, por otra, cuánto estamos dispuestos a hacer para asumir este compromiso.

A raíz de esta realidad instalada, quienes pertenecemos al mundo de la cultura empezamos a flamear una bandera, cuyos colores aún no son nítidos para nuestros ciudadanos: los derechos culturales.

El término cultura abraza y ahí está su valor, en una multiplicidad de formas de expresión que propenden a la paz, la tolerancia y el respeto por la diversidad, a través de las formas de vida, lenguaje, literatura escrita y oral, música y canciones, comunicación no verbal, sistemas de religión y de creencias, ritos y ceremonias, deportes y juegos, métodos de producción, tecnología, entorno natural y todo aquello producido por el ser humano, como la comida, el vestido y la vivienda. Así como las artes, las costumbres y tradiciones por los cuales individuos, grupos y comunidades expresan su humanidad y el sentido que dan a su existencia, estableciendo una visión del mundo que representa su encuentro con las fuerzas externas que afectan a sus vidas, la cultura refleja y configura los valores del bienestar y la vida económica, social y política de los individuos, grupos y comunidades.

Los derechos culturales no son la cultura en sí misma, sino que el grado de exigibilidad de estos, los cuales están consagrados como derechos humanos desde la Declaración Universal de 1948, aunque para muchos en Chile aparezcan difusos al lado del derecho a la educación, a la salud o a la protección social. Sin embargo, en el contexto del proceso constituyente, pudimos incorporarlos tímidamente en la discusión y, de paso, clarificar su significado, su valor y su pertinencia en un debate sobre el país que queremos y el compromiso que éste establece con sus habitantes.

 

Marco para una conversación

Los Encuentros Locales Auto-Convocados y los posteriores Cabildos, como instancias participativas del proceso constituyente, se estructuraron en base a la selección de una lista que contenía valores y principios, instituciones y derechos, siendo estos últimos los que generaban especial atención en los ciudadanos por su capacidad de moldear el tipo de relación que existe entre ellos y el Estado. El abordaje de los derechos, en la Constitución actual, está fundamentalmente anclado en el resguardo del derecho a la propiedad y a la libertad de elegir que tienen las personas. Es así como las puertas han quedado abiertas para que el mercado administre nuestros derechos sin mayores restricciones, pues nada se lo impide constitucionalmente.

Pero, ¿qué plantea la actual Constitución en materia cultural?

“La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.”[1]Decreto Supremo nº 1.150, de 1980. Publicado en el Diario Oficial el 24 de octubre de 1980.

Y en el derecho a la educación nos encontramos con lo siguiente: “Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.”[2]Decreto Supremo nº 100, de 2005: Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República. Publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2005.

Eso es todo lo que nos brinda nuestra Carta Magna en materia de arte y cultura, los únicos derechos referido son el de autor, el de fomentar la creación artística en el ámbito educativo y proteger e incrementar el patrimonio. No se menciona nada vinculado a los ejercicios ciudadanos de participación y acceso; menos aún, a la expresión de la diversidad de expresiones culturales de los habitantes de nuestro territorio. Un mezquino compromiso si lo comparamos con lo que señala la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten (Art.27).”[3]Para mayor información sobre la Declaración de Derechos Humanos, ver www.un.org

Esto sitúa a Chile muy por debajo de los estándares internacionales y de los compromisos que el país ha asumido internacionalmente. Urge entonces que la nueva Constitución se haga cargo de respetar esos compromisos, acorde a la sociedad en que nos desenvolvemos hoy.

Podríamos decir que, para Chile, consolidar estos derechos es una deuda, considerando que su ejercicio representa aún graves obstáculos para nuestros compatriotas, tanto en materia de acceso, participación y diversidad cultural, como también en compromiso normativo. El derecho a la cultura, mediante diversas normas, está presente en las constituciones de los siguientes países latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Ecuador, El Salvador, Colombia, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela, reafirmando así la relevancia que estos Estados otorgan a los derechos culturales.

La cultura, entonces, es reconocida mundialmente no solo por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino que también por instrumentos internacionales, en especial en el Artículo 15 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el que da vida a una familia de derechos, llamados de Segunda Generación.

La promoción y protección de la diversidad de expresiones culturales, consagrada en la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de expresiones culturales (Unesco, 2005),[4]Para mayor información, ver http://unesdoc.unesco.org ratificada por Chile el 2007, buscó, en espíritu, hacer frente a la vorágine globalizadora para salvaguardar la riqueza cultural de los pueblos, la que no puede protegerse sin poner en práctica los derechos culturales, cuya violación afecta fundamentalmente a aquellos que se encuentran en condición de desventaja económica o segregación social o cultural.

Este tratado, vigente y de carácter vinculante para los 25 países que lo han ratificado, recogió los principios y el reconocimiento al derecho soberano que los Estados tienen para adoptar medidas y políticas que les permitan proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios. Esta diversidad hace referencia a la multiplicidad de formas (actividades, bienes y servicios) con que se expresan los grupos culturales y las sociedades.

El derecho de las personas a manifestar sus expresiones culturales se encuentra respaldado por esta convención, en la medida que afirma la soberanía que tienen los países para establecer sus propias políticas culturales.

Como un desafío unificador, la Declaración de Friburgo del año 2007,[5]Para mayor información, ver www.culturalrights.net reúne de manera valiosa esta serie de herramientas internacionales diseminadas: la Declaración de Derechos Humanos, los dos pactos internacionales de Naciones Unidas y la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (Unesco, 2001),[6]Para mayor información, ver http://unesdoc.unesco.org las que constituyen un valioso esfuerzo para clarificar los derechos culturales e invitar a Estados, la sociedad civil en general y al mundo privado a valorarlos y respetarlos como expresión y exigencia de la dignidad humana.

La implementación de estos derechos depende de todas las personas y toda la colectividad, pero son los actores públicos los que tienen la responsabilidad de integrarlos en sus legislaciones, asegurando su respeto y salvaguardia.

En esta declaración se consideran, dentro de los derechos culturales, el respeto a la identidad cultural y el patrimonio, la libertad de participación en comunidades culturales y el acceso y participación en la vida cultural, lo que implica tomar parte, acceder y contribuir a la vida cultural.

Resulta valioso aclarar que el derecho a participar está directamente vinculado con el derecho al acceso; es este último el que considera la oportunidad real y concreta, garantizada por el Estado, para que todos los individuos o comunidades —por más aisladas que se encuentren— puedan participar de la vida cultural de su comunidad y de su país.

En la medida que avanzamos en los instrumentos que existen en materia de derechos culturales, podemos ver el retraso que vivimos en nuestro país y como, erradamente, se homologa la demanda por derechos culturales a demandas sectoriales de carácter acotado. Lejos de ser así, estos atraviesan la realidad cotidiana de millones de habitantes que mantienen viva la cultura.

Debemos entender que, si la cultura es un derecho, entonces es una preocupación pública que asume el Estado y que desde ese lugar es absolutamente pertinente abordarla en este proceso constituyente y en las discusiones futuras en materia constitucional. Para que el ejercicio de la ciudadanía se concrete, el Estado debe, en primer lugar, reconocer los derechos culturales en su Carta Magna, en sincronía con los instrumentos internacionales y con la realidad de la vida cultural del país.

Tal como lo señaló el director de la Unesco en 1970, en la Conferencia Intergubernamental sobre los Aspectos Institucionales, Administrativos y Financieros de las Políticas Culturales desarrollada en Venecia: “si todo hombre tiene derecho, como exigencia de su dignidad esencial, a participar en el patrimonio y en la actividad cultural de la comunidad, o mejor, de las comunidades a las que pertenece, entre ellas, seguramente, la comunidad-límite que es la humanidad, de ello se deriva que las autoridades responsables de esas comunidades tienen el deber de proporcionar los medios, en la medida de los recursos de que dispongan para que esa participación sea efectiva (…) Este es el primer fundamento y el primer fin de la política cultural.”[7]Para mayor información, ver http://unesdoc.unesco.org

 

Equidad, multiculturalidad y descentralización

La actual Constitución, de carácter subsidiario, no es el horizonte donde quisiéramos mirar los derechos culturales, pues en ella toda materia de derecho es en realidad un espacio para incorporar al mercado en su administración, todo esto amparado en la supuesta libertad de elegir de los ciudadanos. Quienes demandamos el derecho a la cultura queremos formar parte de una nueva Constitución, una que hable de verdaderos derechos, lo que significa que estos sean una preocupación pública y no privada.

¿Qué significa que el derecho a la cultura no esté presente en nuestra Constitución?

Sin duda, son muchos los daños que podríamos mencionar al respecto, pero quisiera abordar un aspecto central, especialmente grave, en un escenario de ausencia de los derechos culturales consagrados: la segregación social.

Creer que la existencia de la vida cultural va a persistir solo de manera espontánea o por la voluntad individual de las personas es falaz y lo que esta premisa hace, finalmente, es otorgar todo el poder, una vez más, al mercado, para que los ciudadanos que cuenten con las condiciones exigidas, puedan acceder a una activa, rica y diversa vida cultural dejando al margen a quien no posea dichos medios. Este daño social provoca que existan ciudadanos condenados, por sus condiciones materiales o geográficas, a no ser parte de la vida cultural, sino a la marginación y la invisibilidad, porque como sociedad no somos capaces de hacernos cargo de las barreras que tienen miles de personas de participar y expresarse culturalmente. Debemos entender desde la sociedad civil y el mundo político que ésta no será nunca una demanda ciudadana masiva, porque es un derecho que desconocemos, incluso cuando lo ejercemos; la naturaleza de la cultura, amplia y difícilmente clasificable, también obstaculiza la visualización de ésta como un derecho.

Otro aspecto especialmente dañado por la segregación y la falta de equidad es la multiculturalidad. En un país en donde se impone un tipo de cultura como predominante, las otras, fundamentalmente la de los pueblos originarios, requieren un especial cuidado, protección y defensa para que pueda seguir desarrollándose de manera armónica y en convivencia natural con las otras culturas.

La invisibilidad en las que se encuentran sumergidas estas culturas, obtuvo un importante paso de avance con los resultados de la consulta indígena realizada en el marco del debate y discusión del proyecto sustitutivo de la ley que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Su presencia en la institucionalidad y la política pública se vuelve urgente para restituir su espacio en nuestra identidad cultural. .

Asimismo, el incremento de inmigrantes en nuestro país nos obliga a asumir un compromiso mayor y sustantivo para respetar y resguardar sus diversidades culturales, permitiendo que éstas se expresen libremente en nuestro territorio y, más aun, enriquezca nuestro acervo cultural.

Por último, en este abordaje de la falta de equidad en materia de derechos culturales, no podemos dejar fuera como el centralismo extremo de nuestra estructura de Estado genera una cruda inequidad entre la capital y las regiones y provincias del país, cuyos habitantes se encuentran limitados de múltiples maneras. Solo por mencionar algunas, los artistas y creadores que habitan en ellas, con dificultad pueden dedicarse a su actividad; los investigadores y cultores populares ven cómo la tradición de la que son portadores se extinguiría si no fuese por los esfuerzos que ellos mismos realizan; y, por último, los ciudadanos que son privados del acceso a la cultura son parte de una realidad dolorosa, ya que, actualmente en Chile, existen muchas personas que no han tenido posibilidad de experimentar mayor diversidad cultural, que enriquezca su propio desarrollo.

En nuestro país, la manera en como se abordan las políticas culturales, desde la óptica del derecho o no, es hija de la contingencia y de la voluntad política de turno, por lo que, en materia de derechos culturales, estamos siempre comenzando desde cero y con una línea editorial distinta. La presencia de los derechos culturales en nuestra Constitución reduciría su carácter volátil y ambiguo, a través de un acuerdo nacional y colectivo.

Es cierto que existen opositores a que este derecho se consagre en nuestra Constitución, pero quienes lo defendemos tenemos la certeza de que estamos hablando de un aspecto esencial en la vida de las personas, que se encuentra debidamente fundamentado. Quienes miran el desarrollo cultural desde el mercado banalizan la trascendencia que tiene el arte y la cultura en el ser humano, lo individualizan, como si se tratara de una preocupación individual que debe ser satisfecha a través de los ingresos económicos propios, o la catalogan de simple entretenimiento o divertimento. Prefieren olvidar que ésta es una preocupación social y colectiva de potencia transformadora, con capacidad de generar o regenerar, en nuestro caso, un tejido social robusto. La democratización de la cultura rompe los muros de la segregación y constituye una acción real destinada a cambiar la vida de las personas.

 

Proceso cultural y constituyente

Este proceso constituyente ha sido, sin lugar a dudas, una manifestación cultural colectiva, un intercambio de ideas, sentires, reflexiones, aspiraciones y sueños sobre el país que queremos. Lejos de pensar en resultados aún, nos hemos permitido realizar el ejercicio de parlamentar, de entendernos, recuperar una tradición cultural tan olvidada, pero a su vez tan saludable para la democracia.

Tuve la fortuna de asistir, en calidad de oyente y también como moderadora, a un Encuentro Local Auto Convocado, tanto desde SIDARTE como aquel que realizamos desde La Coalición Chilena por la Diversidad Cultural. Estos espacios resultaron ricos en discusión respecto de los derechos culturales, término que ni siquiera se encontraba sugerido en el acápite sobre los derechos “oficiales” del formato tipo. Lo que aparecía en esta materia era el acceso y la identidad cultural, restando, con ello, componentes esenciales como participación y expresión, ambas contenidas en la definición, ya mencionada, de derechos culturales.

Haciendo un ejercicio de síntesis, quisiera compartir algunos puntos que me parecieron relevantes de estos encuentros:

  1. El valor de participar: construir una discusión y reflexión proyectada en el tiempo, alejada del carácter exitista e instantáneo, es en sí un aporte para el Chile de hoy; temas como la cultura deben fermentar socialmente y para ello se requiere de tiempo y libertad para reflexionar. Si bien los encuentros correspondían a un formato específico, permitían incorporar conceptos nuevos y desataban largas exposiciones para clarificar o debatir; tanto así que algunos de ellos se prolongaban por todo el día, otros suscitaban almuerzos o cenas y otros requerían encuentros posteriores, incluso en algunos casos extendiendo la conversación a foros virtuales a través de las redes sociales, en Twitter, Facebook o derivando en grupos de discusión vía WhatsApp. Si bien cuando observamos las cifras de participación ciudadana —que es aún incipiente para lo que podemos aspirar como país, ya que 106.122 personas fueron las que se auto convocaron en este ejercicio—, debemos poner atención cuando sabemos que de estos el 54% fueron mujeres y 46% hombres. Este último dato en materia de género debiese impulsarnos a cuidar la participación de las mujeres en el debate constitucional, del que han estado históricamente marginadas hasta el día de hoy, incluyendo la cultura.
  2. El respeto por la diversidad: las convocatorias a las que me tocó asistir eran abiertas, lo que significaba que no sabías con quién te iba a tocar intercambiar opiniones y con ello, inmediatamente, se puso en acción el respeto por la diversidad de opiniones, valorando la diferencia y enriqueciendo las posturas. Pese a algunas encendidas discusiones, siempre primó el respeto y la amistad cívica. En torno a la diversidad cultural todavía el debate constitucional debe vencer barreras culturales, incentivando, especialmente, la participación de grupos inmigrantes, pueblos originarios y cultores populares.
  3. Desconocimiento de los derechos culturales: el espacio de debate en torno a la diversidad e identidad cultural, el acceso y participación, nos obligaba a reflexionar a qué nos referimos cuando hablamos de ellos. No deja de asombrar lo poco que sabemos al respecto como sociedad; para empezar, desconocemos que los derechos culturales son parte de los derechos humanos. La tarea será entonces hacer un esfuerzo, desde la institucionalidad y la sociedad civil, para dar a conocer dichos derechos y la importancia que tienen en nuestra vida en comunidad.

 

Un desafío que recién comienza

Ya han pasado 68 años desde que se consagró el reconocimiento internacional a los derechos culturales; en Chile parece haber transcurrido muy lentamente la asimilación de estos derechos, sin presencia en nuestra Constitución, ni en la legislación que creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes el 2003. Por eso debemos saldar deudas en esta materia y no esperar más que esta solución provenga desde la clase política.

De este proceso constituyente y del debate que el mundo de la cultura está reiniciando sobre derechos culturales, podemos decir que queda mucho camino por recorrer. Este fue solo un primer paso, muy significativo para darnos cuenta en qué punto estamos, pero muy incipiente cuando constatamos lo poco presente que está entre los ciudadanos el derecho a participar y acceder a la vida cultural de su país.

Los derechos culturales y la diversidad cultural son motores de sociedades pacíficas, tolerantes, ricas en identidad, colaborativas y que estimulan un desarrollo sostenible, en armonía con nuestro entorno. Quizás no estemos familiarizados con estos conceptos en la actualidad, pero sin duda así es la sociedad en la que quisiéramos vivir.

Para ello debemos situar esta conversación en un ámbito abordable y que nos permita distinguir con claridad la dimensión pública de los derechos culturales, el rol del Estado y su consiguiente repercusión en la política pública. En este sentido, vale la pena advertir la doble dimensión que tienen participación y acceso: por un lado les permite a los individuos ejercer su derecho a la cultura de manera activa (formar parte, crear y contribuir), así como pasiva (acceder y disfrutar).

No es sencillo saber dónde exactamente estamos en esta materia, pues tenemos una serie de legislaciones, políticas públicas y programas en desarrollo que debemos observar desde la perspectiva del derecho, con herramientas especialmente destinadas a ello, para así reconocer lo que tenemos, conducir nuestro rumbo, saber hacia donde nos queremos dirigir y por último, algo que muchas veces olvidamos, evaluar nuestros progresos.

Sin embargo, debemos salir de las conversaciones reducidas sólo entre quienes estamos convencidos de este derecho y llevarlo a las personas en diferentes rincones del país, considerando todas las edades, integrando especialmente a los estudiantes, que han estimulado a la sociedad a movilizarse, brindando espacios reales para los pueblos originarios e integrando genuinamente a la población inmigrante. Debemos desafiarnos a ampliar la discusión que estamos sosteniendo en el mundo de la cultura para integrar nuevas voces que permitan una transformación cultural. Este es un desafío significativo que requiere gran unidad y cohesión del mundo social de la cultura, para mirar más allá del presente y atrevernos a transformar la realidad en la que estamos inmersos.

Si no logramos dar este paso, si no logramos reconocer los derechos culturales, estaremos tratando con indiferencia un aspecto esencial del ser humano: su felicidad y su plena realización. La cultura no se ubica en el plano de la sobrevivencia física y cotidiana, no existe un consumo básico que nos deje satisfechos, medido por estándares internacionales. La cultura está en el lugar de los anhelos, es aquello que es profundo, imperecedero y que pasa de generación en generación. A eso definitivamente no podemos darle la espalda.

 

Referencias bibliográficas

Constitución Política de la República de Chile Observatorio de la Diversidad y los Derechos Culturales. (2007). Declaración de Friburgo. Recuperado de www.culturalrights.net

Unesco (1970). Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales. Recuperado de http://unesdoc.unesco.org

Unesco (2010). Derechos Culturales: Documentos básicos de Naciones Unidas. Recuperado de www.unescoetxea.org

Organización de las Naciones Unidas (ONU) (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Recuperado de www.un.org

Organización de las Naciones Unidas (ONU) (1966). Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Recuperado de www.ohchr.org

 

Andrea Gutiérrez.[8]Presidenta del Sindicato de Actores (SIDARTE), presidenta de La Federación Internacional de Actores para Latinoamérica, Secretaria de la Coalición Chilena para la Diversidad Cultural. Es actriz, … Continue reading

References
1 Decreto Supremo nº 1.150, de 1980. Publicado en el Diario Oficial el 24 de octubre de 1980.
2 Decreto Supremo nº 100, de 2005: Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República. Publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2005.
3 Para mayor información sobre la Declaración de Derechos Humanos, ver www.un.org
4 Para mayor información, ver http://unesdoc.unesco.org
5 Para mayor información, ver www.culturalrights.net
6 Para mayor información, ver http://unesdoc.unesco.org
7 Para mayor información, ver http://unesdoc.unesco.org
8 Presidenta del Sindicato de Actores (SIDARTE), presidenta de La Federación Internacional de Actores para Latinoamérica, Secretaria de la Coalición Chilena para la Diversidad Cultural. Es actriz, docente, dramaturga, gestora cultural y candidata a Magíster de Gobierno y Sociedad en la facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Alberto Hurtado. Profesora de Dramaturgia en la escuela de teatro La Mancha y de expresión escénica de la Universidad Alberto Hurtado. Actualmente su trabajo teatral lo desempeña en la compañía La mona ilustre. El año 2005 creó Travesía Gestión para el Arte, donde realiza asesorías, proyectos culturales y educativos, obras y giras vinculadas a las artes escénicas, además de la producción general de festivales teatrales.