Enfoque de derechos y políticas culturales. Importancia y debate del carácter fundamental de los derechos culturales – Departamento de Estudios

En un escenario ideal, las políticas culturales debieran propender y velar por los derechos culturales de cada uno de los habitantes que conforman una nación, teniendo en cuenta y respetando sus diferencias y singularidades. No obstante, los derechos culturales navegan en un campo conceptual que debate en torno a su consideración y definición como un derecho fundamental.

¿Qué son los derechos culturales y de qué son garantes? ¿Cuáles son las principales características de una política cultural con enfoque de derecho? Estas son algunas de las preguntas que intentaremos responder a modo de introducción a este tema.

Se consideran como fundamentales aquellos derechos que pertenecen y benefician a todas las personas por igual y que son imprescindibles para garantizar el desarrollo individual y la identidad de cada ser humano que vive en sociedad: Derechos Humanos, conformados en primer lugar por los derechos civiles y políticos, en segundo lugar por los derechos económicos y sociales y, en tercer lugar, por los derechos culturales. Estos fueron los últimos en ser reconocidos y aún son considerados como una subcategoría de los derechos humanos.

Según Veronique Champeil-Despalts, mucho se ha criticado la categoría de fundamentalidad de los derechos culturales, porque solo debieran ser calificados como fundamentales aquellos derechos que aseguran un mínimo existencial, es decir, un mínimo necesario para la supervivencia, como sería el caso, por ejemplo, del derecho al acceso a la educación primaria. Sin embargo, señala la autora, “limitarse a la supervivencia física plantea la delicada cuestión de saber si esta supervivencia es posible y se puede concebir sin la integración de elementos culturales dentro de los cuales la educación no es más que una de sus manifestaciones” (Champeil-Desplats, 2010:104). Así, el solo hecho de plantearse el acceso a la cultura como un mínimo existencial resulta, cuando menos, paradójico.

Por otra parte, el carácter fundamental de los derechos culturales se vería también cuestionado por el hecho de que éstos se encuentran delimitados por el adjetivo que los identifica: el concepto mismo de cultura. De acuerdo a Champeil-Desplats, existen dos concepciones distintas de cultura: una universalista, donde la cultura se concibe como “una” al servicio del bien común en una sociedad, y otra dimensión diferencialista donde la cultura es “plural” y la sociedad se concibe como pluricultural. Ambas aproximaciones conceptuales, en términos jurídicos, describen distintos tipos de derechos “(…) la concepción universalista preconiza un derecho universal de acceso a la cultura (al menos si pretende democratizarse y no permanecer en un marco elitista), mientras que la concepción diferencialista defiende el derecho de cada uno a su cultura o a la identidad cultural” (Champeil-Desplats, 2010:96). En principio, la autora se refiere a dos ámbitos de acción diferentes, sin embargo no es fácil concebir el derecho de acceso a la cultura, desvinculado del entorno cultural en que se desarrollan las personas.

Al respecto, el jurista español Jesús Prieto de Pedro señala que precisamente el foco del problema radica en esta doble acepción del concepto cultura, llevando la reflexión a un callejón sin salida “por haber aceptado una propuesta que sitúa a los derechos culturales como una reivindicación de las minorías frente a las mayorías; cuando los derechos culturales forman parte del patrimonio de todos los seres humanos” (Prieto de Pedro, 2004)

Si los derechos culturales han de beneficiar a todas las personas por igual, la importancia de ubicarlos en el escenario de los derechos fundamentales se justifica porque disfrutarían de las mismas garantías que los derechos humanos. Entre estas garantías destacan principalmente dos: primero, la protección de tribunales ordinarios y constitucionales, a través de una tutela judicial para su defensa como, por ejemplo, el recurso de amparo; segundo, la garantía de su esencia, ya que una vez que han sido adoptados los derechos fundamentales, las mayorías parlamentarias no los pueden cuestionar (Prieto de Pedro, 2011:45)

El 2007, Unesco proclamó la Declaración sobre Derechos Humanos, documento que en 1998 fue presentado a este organismo por el Grupo de Friburgo, ante la necesidad de reunir y hacer explícitos aquellos derechos que ya habían sido reconocidos, pero que se encontraban dispersos en distintos instrumentos internacionales. A través de esta declaración los derechos culturales fueron presentados como esenciales para la dignidad humana. Esto significa que forman parte integrante de los derechos humanos y deben ser interpretados según los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia. Además, se señala que los derechos culturales son garantes, principalmente, de la identidad y patrimonio cultural; de las comunidades culturales; del acceso y participación en la vida cultural; de la educación y formación; de la información y comunicación; y de la cooperación cultural (Declaración de Friburgo, 2007).

A la luz de esta declaración, Patrice Meyer-Bischs –coordinador del Grupo de Friburgo– junto con señalar que la filosofía de los derechos culturales implica vincular el individuo o grupo con su medio cultural, enfatiza en el carácter diferencialista de los mismos al indicar que pueden ser definidos como aquellos derechos que “permiten ejercer libremente actividades culturales que contribuyan a vivenciar el infinito proceso de desarrollo de su identidad, lo que implica acceder a los recursos necesarios para ello”(Meyer-Bisch, 2011:28).

La importancia de la Declaración de Friburgo, es que al conjugar las dos dimensiones que generan controversia en cuanto al carácter fundamental de los derechos culturales, los reconoce al mismo nivel de los derechos humanos, en tanto esenciales para el desarrollo de las personas y respeto de su dignidad como tal.

Políticas culturales con enfoque de derechos

¿Qué implicancias tiene formular políticas culturales que efectivamente contribuyan al infinito proceso de desarrollo de la identidad de las personas que conforman una nación, garantizando el acceso a la cultura y participación en la vida cultural?

El enfoque de derechos –entre los que se conciben los derechos culturales- sitúa al ser humano en forma individual y colectiva, en el centro y fin último de los objetivos de las políticas públicas, trascendiendo el mero bienestar económico y enfatizando la participación ciudadana, no solo en términos políticos, sino también desde una perspectiva cultural. Este enfoque, por lo tanto, permitiría construir un espacio de interculturalidad de lo social, que amplía la discusión y las definiciones pues “centra su acción en el sujeto individual y en el tejido social. Se trata de una propuesta explícita de integración y cohesión social que reconoce la diversidad social y cultural, pero que pone el énfasis en el momento de articulación y no en el momento del conflicto.” (Guendel, 2007:65-66)

Es importante señalar que lo significativo de ratificar un derecho, cualquiera sea su categoría, radica en que la sociedad ha reconocido y luego acordado velar por un ámbito de acción que se encuentra debilitado (en algunos casos, incluso inexistente) y que está incidiendo en la desintegración del tejido social. En el caso de los derechos culturales, velar por el acceso y la participación en la vida cultural, implica asegurar a todas las personas igualdad de oportunidades que contribuyan a su propio desarrollo y al de las comunidades a las que pertenecen. Annamari Laksonen señala que el acceso y participación en actividades culturales conforman la columna vertebral de los derechos humanos relacionados con la cultura, donde “el acceso es un requisito previo para la participación y ésta es esencial para garantizar el disfrute de los derechos humanos” (Laksonen, 2011)

El desafío de un enfoque de derecho es difícil y doble si el objetivo de una política cultural es contribuir al desarrollo integral de las personas en su dimensión individual y en comunidad. En primer lugar, si bien el acceso es un requisito previo para la participación, aún anterior a ambos es el reconocimiento de los mismos como derechos culturales y éstos, a su vez, como un ámbito importante de los derechos humanos; por este motivo, la política educativa de un país juega entonces un papel primordial en alianza estratégica con la política cultural. En segundo lugar, el enfoque de derechos, y en particular de derechos culturales, debiera orientar todo el ciclo de las políticas públicas desde la etapa de diseño y formulación, pasando por su implementación, monitoreo y evaluación, contribuyendo así a la generación de políticas integrales que consideren las particularidades sociales, culturales y territoriales de una nación.

Cabe destacar que en el espacio latinoamericano, un ejemplo de aplicación del enfoque de derechos en el diseño de una política cultural lo entrega Ecuador, a través del documento Políticas para una revolución cultural 2011, en el cual se presenta al Ministerio de Cultura como la institución que velará por el cumplimiento de los derechos culturales, lo que incidirá en el cambio cultural de la sociedad, basado en la interculturalidad y contribuyendo a la materialización del Buen Vivir.

Por último y a modo de cierre de esta introducción, el objetivo inmediato para los trabajadores de la cultura, especialmente para quienes desempeñan su labor desde la institucionalidad, debiera orientarse a comprender la importancia de los diversas perspectivas y en particular del enfoque de derechos culturales, en tanto fundamentales, para así contar con políticas públicas en cultura que garanticen el desarrollo libre, fraterno y en igualdad de condiciones de acceso para que todas las personas puedan crear y disfrutar de aquellos sentidos de vida que le distinguen y fortalecen su crecimiento en comunidad con otros.

 

Referencias bibliográficas

Champeil-Desplats, Veronique (2010) “El derecho a la cultura como derecho fundamental”. En Revista Electrónica Iberoamericana, Vol. 4, Num. 1.,2010, pp. 92-116. Centro de Estudios de Iberoamérica, Madrid. (http://www.urjc.es/ceib)

Declaración de Friburgo sobre los Derechos Culturales. Suiza, mayo de 2007. En: http://www.catedradh.unesco.unam.mx/BibliotecaV2/Documentos/InformesDH/LosDerechosCulturales-DeclaracionFriburgo.pdf

Guendell, Ludwig (2007) “La encrucijada del enfoque de derechos: pensando y haciendo la política pública de otra” manera“ En VIII Seminario de Formación en Derechos Económicos, Sociales y Culturales DESC “Una mirada a las políticas públicas desde los derechos humanos”, julio de 2007. PROVEA, Venezuela.

Laksonen, Annamarie (2011) “O direito deter acceso à cultura e dela participar como características fundamentais dos dereitos culturais” En Revista Observatório Itaú Cultural, Num. 11, jan-ab., 2011. Itaú Cultural, Sao Paulo.

Meyer-Bisch, Patricio (2011) “A centralidades dos dereitos culturais, pontos de contato entre diversidade e dereitos humanos”. En Revista Observatório Itaú Cultural, Num. 11, jan-ab., 2011. Itaú Cultural, Sao Paulo.

Ministerio de Cultura de la República del Ecuador, (2011) Políticas para una Revolución Cultural.

Prieto de Pedro, Jesús (2004). “Derechos Culturales y Desarrollo Humano”. En Pensar Iberoamérica, Revista de Cultura, Num. 7, sept.-dic.,2004. Organización de Estados Iberoamericanos OEI (http://www.oei.es/pensariberoamerica/ric07a07.htm)

Prieto de Pedro, Jesús (2011) “Direitos Culturais, o filho pródigo dos Direitos Humanos“. En Revista Observatório Itaú Cultural, Num. 11, jan-ab., 2011. Itaú Cultural, Sao Paulo.