El Estado de Chile y el patrimonio cultural inmaterial de los pueblos originarios –

1. Según lo indicado por la Unesco en la Convención del año 2003, se entiende como patrimonio cultural inmaterial el conjunto de usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades reconocen como parte esencial de su patrimonio. A este componente colectivo se suma su transmisión de generación en generación, su constante recreación en el tiempo y en el espacio, su innegable valor simbólico y su constitución como uno de los referentes primordiales del respeto por la diversidad cultural.[1]Ver Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, 2003. Se puede descargar desde el sitio: http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001325/132540s.pdf

En ese sentido, lo ágrafo es el componente primordial para tomar en cuenta. En una sociedad que, justamente, privilegia la escritura por sobre la oralidad y el contrato firmado por sobre la palabra empeñada, el conocimiento y el patrimonio inmaterial de los pueblos originarios se relativiza e incluso se soslaya.

Paradojalmente, en el año 1993 el Estado chileno reconoció mediante la ley indígena 19.253 la presencia de ocho pueblos originarios en el actual territorio chileno: aimara, quechua, licanantai (atacameño) y colla, en el norte; mapuche, en la zona central y sur; kawésqar y yagan, en el extremo sur; y rapanui, en Isla de Pascua. El año 2006 el pueblo diaguita, del Norte Chico.

Según el espíritu y la letra de esta ley, dicho reconocimiento y puesta en valor de los pueblos originarios de Chile pretende destacar su existencia como parte fundamental de los orígenes de la nacionalidad. Sin embargo, y a pesar de estos esfuerzos oficiales, nos queda mucho camino por recorrer en cuanto al conocimiento de estas culturas y, más aún, en la apreciación de su influencia en lo que es hoy la sociedad chilena. Partiendo de la base de que la multiplicidad de puntos de vista enriquece la vida en sociedad, abre horizontes nuevos de conocimiento y enaltece la condición humana a niveles superlativos, ¿cuál es la importancia real que el Estado en Chile le asigna a este cúmulo de conocimientos ancestrales? ¿Existe conciencia de la riqueza en cuanto a su gastronomía, herbolaria, mitologías, entre otros aspectos?

2. Aunque el Estado de Chile suscribió la Convención para la Salvaguardia de Patrimonio Cultural Inmaterial en enero de 2009, aún no se cuenta con una legislación que permita relacionar la declaratoria con actos efectivos de salvaguardia. Sin este marco legislativo, estos esfuerzos no pasan de ser declaraciones de intenciones sin efectos concretos en las personas y/o comunidades portadoras del quehacer patrimonial.

Sin embargo, en su expectativa más amplia, la declaratoria patrimonial cultural tiene por finalidad la salvaguardia desde el Estado, acción concreta que significa –entre otros aspectos– la protección, promoción, valorización y garantía en la conservación de algo considerado como herencia de una cultura específica. Por tanto, la declaratoria debe necesariamente ir acompañada de actos efectivos de salvaguardia, los que no son posibles si no se cuenta con los instrumentos jurídicos necesarios.

Aunque han existido algunas iniciativas parlamentarias relativas al tema del patrimonio cultural inmaterial, donde se incluye a los pueblos originarios, estas no han llegado a concretarse. Por ejemplo, en septiembre de 2004, el entonces diputado Alejandro Navarro presentó una moción a la Cámara Baja con el fin de reformar la normativa aplicable al patrimonio cultural material indígena y crear las categorías de Patrimonio Cultural Material e Inmaterial. El proyecto de ley –sin urgencia legislativa–, se halla en su etapa inicial y después de haber pasado por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, cuenta con un primer informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.

El proyecto se sustenta haciendo alusión a la Proclamación de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad, redactada en 1998 por la Unesco. En ella se distinguen dos tipos de manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial: a) espacio cultural; b) forma de expresión cultural tradicional o popular. Ambos son de considerable valor y se reconoce la indefensión que los afecta así como la necesidad de mejorar la legislación que protege el patrimonio cultural indígena. En ese sentido, se hace referencia a controversias en cuanto a la consideración de algunas manifestaciones indígenas como patrimonio cultural inmaterial: “El Estado de Chile, de manera inconsulta al pueblo mapuche, y a nuestro juicio, excediéndose en sus poderes y atribuciones que emanan de su soberanía cultural, quiso, en conjunto con Argentina, postular al nguillatún mapuche como patrimonio inmaterial de la humanidad. Si bien las intenciones fueron buenas, la ley debe declarar expresamente que debe pedirse el consentimiento a las comunidades y pueblos afectados, so pena de vulnerar los estándares internacionales de los pueblos indígenas, como es el derecho al consentimiento informado colectivo previo”.[2]Alejandro Navarro. “Proyecto de Ley de Reforma de la Normativa Aplicable al Patrimonio Cultural Material Indígena, y que Crea las Categorías de Patrimonio Cultural Material e Inmaterial”. … Continue reading

Dos años después, en septiembre del 2006, se presentó en el Senado una moción para establecer la categoría de Monumento Nacional Inmaterial (N° Boletín: 4494-04). Sin carácter de urgencia, este proyecto todavía se encuentra en etapa de Primer Trámite Constitucional, archivado el 18 de marzo de 2010.[3][3] Según consta en sitio web: http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?4494-04 (16-08-2010) Para mayor información estas iniciativas legislativas en Chile, ver “Registrar la identidad. El … Continue reading

Sin el apoyo expedito del poder legislativo, ¿es posible avanzar en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial desde el punto de vista estatal?.[4]Algo de eso podemos ver en el Programa de Reconocimiento Tesoros Humanos Vivos, que lleva a cabo desde el año 2009 la Sección Patrimonio Cultural del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Por … Continue reading

3. Ante la evidente diversidad y variedad de culturas presentes en nuestra sociedad hoy día, es justamente esta riqueza la que debemos valorar, y velar por su supervivencia. Estos elementos conforman un conjunto de pilares sobre los cuales se construye la identidad y el reconocimiento de una comunidad. Desde ese punto de vista, la salvaguardia se constituye en un baluarte de la mantención y transmisión de este elemento social aglutinante. El patrimonio cultural inmaterial es un bien público, por lo que el desafío constante de las instituciones e individuos respecto de su salvaguardia es diseñar estrategias que lo hagan más comprensible y reconocido por un mayor número de personas. A continuación, dos ejemplos del comportamiento del Estado chileno frente al patrimonio cultural indígena.

Universo cultural aimara

En la cuarta sesión del Comité Intergubernamental de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, realizada en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos (28 de septiembre al 2 de octubre, 2009), se seleccionaron tres programas, proyectos o actividades que fueron consideradas pertinentes para sensibilizar a la opinión pública acerca de la importancia del patrimonio inmaterial y su salvaguardia.

Una de ellas fue la iniciativa presentada por Crespial,[5]Crespial (Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina) es una entidad dedicada a promover el patrimonio cultural inmaterial y el cumplimiento, por parte … Continue reading que involucraba la participación de los Estados de Chile, Perú y Bolivia, denominada “Universo cultural aimara”, que propone desarrollar medidas de salvaguardia de las expresiones orales, musicales y de los conocimientos tradicionales (arte textil y técnicas agrícolas) de las comunidades aymara de Bolivia (La Paz, Oruro, Potosí), de Chile (Tarapacá, Arica-Parinacota, Antofagasta) y de Perú (Tacna, Puno, Moquegua).

Las actividades destacadas en los lugares señalados son:

  • identificación e inventario de los conocimientos tradicionales y de las tradiciones orales de las comunidades aimara;
  • refuerzo de la lengua como pilar de la transmisión del patrimonio cultural inmaterial para la educación;
  • promoción y difusión de las expresiones orales y musicales aimara;
  • refuerzo de los conocimientos tradicionales ligados a la producción artística textil y de las técnicas agrícolas tradicionales.

 

Durante el año 2010, la Sección de Patrimonio Cultural del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y su Dirección Regional de Arica y Parinacota, ejecutaron el registro de las expresiones musicales de cultores aymaras pertenecientes a comunidades de las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá. El resultado de este trabajo es un disco compacto con las expresiones recopiladas. En un futuro próximo, esta grabación se difundirá junto con las experiencias de cultores peruanos y bolivianos en el marco de la promoción de una expresión cultural que traspasa las fronteras nacionales. Para el año 2011, se está terminando el trabajo de salvaguardia con las expresiones orales de las comunidades de las regiones antes mencionadas, cuyo registro será presentado en formato audiovisual.

 

Restitución de restos humanos kawésqar

Hacia el año 2002, comenzamos con el antropólogo inglés Peter Mason una investigación sobre los indígenas de la Tierra del Fuego y la Patagonia llevados forzosamente a Europa durante el siglo XIX. Nuestras pretensiones eran sencillas: saber quiénes eran, qué les había sucedido y cuántos de ellos volvieron. Varios artículos y publicaciones fueron un primer resultado de estas pesquisas.

Paralelo a este esfuerzo, el documentalista chileno Hans Mülchi me propuso dar a conocer estas historias mediante otro formato: un documental. De esta manera nació Calafate. Zoológicos humanos. En enero del 2008, hicimos el itinerario de los “fueguinos” y “patagones” por varias ciudades europeas. Así, en Zürich nos enfrentamos a la crudeza del destino final de algunos de ellos. Se trataba de los restos de cinco de los once kawésqar exhibidos en Francia, Alemania y Suiza.

En el Departamento de Antropología de la Universidad de Zürich, y gracias a la gentileza y sensibilidad de dos de sus profesionales, Marcia Ponce de León y Christoph P. E. Zollikofer, pudimos ver las osamentas de aquellos que solo conocíamos por imágenes fotográficas. A su vez, nuestros amigos suizos pudieron ver los rostros de quienes guardaron por 126 años. Sin embargo, este encuentro y diálogo fueron mucho más allá. La idea de una posible restitución de los cuerpos comenzó a gestarse.

Finalmente, este acontecimiento tuvo lugar en enero del 2010. El día martes 12 al mediodía, los restos de los cinco kawésqar arribaron a Santiago y fueron recibidos por la entonces presidenta Michelle Bachelet, quien reconoció la responsabilidad del Estado chileno en estos hechos tan desconocidos y tristes. A partir del jueves 14 de enero, ellos comenzaron a descansar en paz, en un punto del Estrecho de Magallanes, cercano al lugar de su captura en 1881.

Dos iniciativas de salvaguardia, con dos culturas de los extremos de Chile. Simbólicamente, también son dos casos totalmente extremos en su proceder. El primero, al alero de un proyecto con sello Unesco, de carácter trinacional y ejecutado desde la institucionalidad pública. El segundo, realizado desde la iniciativa privada, sin una normativa clara al respecto en nuestro país y sin una metodología o proceder que nos permita –a lo menos– crear jurisprudencia en la materia. Indudablemente, en este segundo caso la voluntad política sustituyó el vacío legal respecto a este tipo de restituciones. ¿Cuál es el rol, entonces, del Estado chileno frente al patrimonio cultural de los pueblos originarios?

 

Christian Báez Allende.[6]Doctorado en Historia, Pontificia Universidad Católica de Chile. Sección Patrimonio Cultural, Departamento de Ciudadanía y Cultura, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

References
1 Ver Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, 2003. Se puede descargar desde el sitio: http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001325/132540s.pdf
2 Alejandro Navarro. “Proyecto de Ley de Reforma de la Normativa Aplicable al Patrimonio Cultural Material Indígena, y que Crea las Categorías de Patrimonio Cultural Material e Inmaterial”. Boletín N° 3670-04, Septiembre de 2004, p. 19. Recordemos que hoy en día, se cuenta en Chile con herramientas de consulta a los pueblos originarios, como es el “Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”. Dicho convenio representa el único instrumento internacional jurídicamente vinculante que trata específicamente sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Sus disposiciones orientan políticas públicas y decisiones legales a nivel regional e internacional.
3 [3] Según consta en sitio web: http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?4494-04 (16-08-2010) Para mayor información estas iniciativas legislativas en Chile, ver “Registrar la identidad. El patrimonio cultural inmaterial en Chile”, Sección Patrimonio Cultural, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, 2009. Descargable desde el sitio: http://ww2.portalpatrimonio.cl/uploads/file/cdocDocumentos/e87b966e215c732a701f06391253f439.pdf
4 Algo de eso podemos ver en el Programa de Reconocimiento Tesoros Humanos Vivos, que lleva a cabo desde el año 2009 la Sección Patrimonio Cultural del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Por medio de este sistema se reconoce a personas y comunidades como portadoras estratégicas del patrimonio cultural inmaterial nacional y fomenta, de manera focalizada, el registro y la transmisión del mismo. El Programa consiste en un proceso de postulación, a nivel nacional, y selección, a cargo de un comité de expertos, que permite reconocer públicamente a personas y comunidades locales consideradas Tesoros Humanos Vivos. Dicho reconocimiento es un premio en dinero y está asociado a actividades de registro y transmisión de sus conocimientos. Desde el 2009 hasta el 2011, han sido reconocidas dos comunidades y cuatro cultores de origen indígena.
5 Crespial (Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina) es una entidad dedicada a promover el patrimonio cultural inmaterial y el cumplimiento, por parte de los Estados, de las orientaciones de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, Unesco, 2003. Para mayor información ver http://www.crespial.org/
6 Doctorado en Historia, Pontificia Universidad Católica de Chile. Sección Patrimonio Cultural, Departamento de Ciudadanía y Cultura, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.