Exposición realizada en la XII Convención Nacional de Cultura del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Ante todo, celebro que en la ceremonia inaugural de la presente jornada tengamos en esta mesa a un ministro de Estado, que da la palabra en vez de tomarla. Ernesto Ottone Ramírez preside esta mesa, mas no para dirigir la palabra, sino para ofrecerla a algunos premios nacionales de distintas áreas y disciplinas. Entonces, se trata de ceder la palabra a la filosofía, al arte, a diversas ciencias, todas actividades humanas y, en tal sentido, culturales, puesto que son llevadas a cabo no por la naturaleza, sino por hombres y mujeres de todos los tiempos.
Lo que me pregunto, sin embargo, es qué hace aquí un abogado, como es mi caso, por mucho que ese abogado pueda invocar la condición, eventualmente, más prestigiosa de profesor de filosofía del derecho. En cualquier caso, la iniciativa llevada a cabo por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, bien podría ser emulada por otros servicios públicos y ministerios de nuestro país, de manera que sus responsables comparecieran una vez al año ante quienes trabajan en tales servicios y ministerios y, asimismo, ante agentes de la sociedad civil que se relacionan con el respectivo sector, para conversar sobre la marcha de este y sobre lo que el Estado se encuentra haciendo en favor del desarrollo humano de la sociedad chilena. Todos los ministerios, si bien unos más que otros, tienen una alta visibilidad pública gracias a los medios de comunicación, pero en lo relativo a una cuenta anual de sus actividades y proyectos cada uno de ellos consigue, apenas, unos cuantos minutos en el mensaje presidencial de cada 21 de mayo.
Hablamos de desarrollo humano, porque de eso se trata. Desde hace algún tiempo, todos entendemos que el crecimiento económico, aunque es indispensable, no basta si no se traduce en desarrollo económico. El crecimiento económico refiere solo al aumento de los bienes y servicios disponibles, mientras que el desarrollo apunta a que esos bienes y servicios mejoren las condiciones de vida de las personas. A su vez, el desarrollo económico tampoco es la meta. Se requiere un desarrollo con equidad, es decir, que sus frutos alcancen a todos y no se concentren en las cuatro o cinco ciudades más ricas del país. Más aún, el desarrollo tiene que ser sustentable, es decir, que los beneficios que obtengan las actuales generaciones no sean conseguidos al precio de aquellos a que tienen derecho las generaciones futuras. Por último, el desarrollo humano debe ser integralmente humano, y tal es la alta meta a que debemos aspirar, con la conciencia, además, de que en un desarrollo de este tipo, la cultura y los bienes culturales no son un lujo reservado a unos cuantos ni tampoco el simple aderezo que se agrega a modo de adorno a un desarrollo económico, equitativo y sustentable. Un desarrollo humano que ha de ser armónico desde un punto de vista territorial y no concentrarse solo en una parte limitada de nuestro país.
A menudo hablamos de derechos, pero hay, por una parte, lo que podemos llamar derechos comunes y, por la otra, los derechos fundamentales. Todos tenemos múltiples derechos, pero no todos los derechos de los que somos titulares tienen carácter de fundamentales.
Así, por ejemplo, decimos que el comprador de una cosa tiene derecho a que el vendedor se la entregue, del mismo modo que este último tiene derecho a que aquel pague el precio que hubieran convenido. Pues bien, derechos como esos provienen del contrato celebrado entre ambos. Decimos también que un hijo tiene derecho a recibir alimentos de sus padres, aunque en este caso el derecho no nace de un contrato, sino de una determinada posición jurídica que el hijo tiene respecto de sus progenitores. Pero junto a derechos como esos, que dependen de actos que los sujetos celebran o de las posiciones que ocupan, hay derechos que adscriben a todo individuo de la especie humana, por su sola condición de tales, y cuya universal titularidad no depende de actos que se realicen ni de posiciones que se tengan. Estos últimos son los derechos fundamentales, o derechos humanos, como también se los llama, que se encuentran consagrados en un capítulo destacado de las constituciones de los estados democráticos y, asimismo, en textos y tratados internacionales.
Sin perjuicio de que dentro de los derechos fundamentales haya algunos que podemos llamar “derechos culturales”, lo cierto es que los derechos humanos, todos ellos, son culturales en el sentido de que son producidos por el hombre.
Si empleamos la palabra “cultura” en un sentido amplio, ella remite a todo lo que hombres y mujeres producen para que cumpla alguna función y realice algún propósito. Todo lo que resulta de la acción conformadora y finalista del hombre, decía nuestro filósofo Jorge Millas. Todo lo que el hombre ha puesto entre el polvo y las estrellas, según la bella definición de Gustav Radbruch, filósofo alemán del derecho que nos dejó esa concisa y exacta definición de cultura. Todo: desde las comidas que se preparan hasta las ciudades que se levantan; desde los medios de transporte hasta las catedrales que se erigen para adorar a los dioses; desde los humildes cacharros de greda que un artesano cuece en su horno de barro en una zona rural hasta las obras que están en el Museo de Bellas Artes; desde la bicicleta a internet; desde los lenguajes en que nos expresamos hasta la economía y el derecho.
Los derechos fundamentales son relativamente nuevos. Con ese nombre se los conoce a partir de la modernidad, sin perjuicio de que pueden encontrarse antecedentes de los mismos en textos y documentos medievales. Recién en el siglo XVII empiezan a incorporarse como tales al derecho interno de los estados, y solo a mediados del siglo XX al derecho internacional.
Los derechos humanos han experimentado un proceso de expansión bastante evidente. Los primeros constituyeron limitaciones al poder, algo así como un escudo que los individuos opusieron al poder de los gobernantes. Así acontece, por ejemplo, con el derecho a no ser arbitrariamente arrestado y con el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Se trata de derechos personales de autonomía o, como suele también decirse, de derechos civiles. Luego aparecieron los llamados derechos políticos, que no representan ya meros límites al poder, sino una manera de participar en este.
Así sucede, por ejemplo, con el derecho a sufragio y con el derecho de toda persona adulta a postular a cargos de representación popular. Más tarde fue la hora de los derechos sociales, que no son ni límite al poder ni maneras de participar en este, sino algo más: compromisos que se imponen a cualquiera que ejerza el poder en la sociedad. Así, por ejemplo, con los derechos a la atención sanitaria, a la educación, al trabajo, a una previsión oportuna y justa.
Vean ustedes como la historia de los derechos fundamentales muestra que estos son una auténtica escalada: de limitaciones al poder a la participación en el poder, y de la participación en el poder a compromisos que asume el poder.
Junto a los derechos sociales aparecieron también los derechos culturales; por ejemplo, el de los creadores a recibir los beneficios espirituales y materiales de las obras de que son autores y, desde luego, el derecho de las personas para acceder y disfrutar bienes culturales, sean estos artísticos o patrimoniales.
Tal es entonces el puesto que ocupan los derechos culturales en las distintas generaciones de derechos humanos. Unas generaciones, de más está decirlo, que se suman unas a otras y que no se sustituyen o reemplazan. Así las cosas, los derechos fundamentales de todas las generaciones son culturales en el sentido de creaciones humanas, si bien hay una categoría determinada de ellos —los derechos culturales— que guardan relación con la creación, producción y difusión de las artes, con la identificación, protección e incremento del patrimonio cultural, y con el acceso de las audiencias a bienes tanto artísticos como patrimoniales.
Estoy consciente de que esta manera de presentar las cosas es algo simple, de modo que voy a permitirme indicar que en un libro del autor de esta ponencia puede encontrarse un mayor desarrollo de estas ideas. Me refiero a Introducción al derecho, páginas 171 a 248 en la edición de Thomson Reuters del año 2015. Por su parte, en las páginas 497 a 520 de Filosofía del derecho, también de este autor, en edición de 2002 de Editorial Jurídica de Chile, puede encontrarse un tratamiento más minucioso de los distintos significados de la palabra “cultura”.
Tenemos derechos, en consecuencia, derechos que adquirimos, y derechos de los que somos titulares a partir de nuestra condición humana. Es cierto que esos derechos, especialmente los de carácter social, no están nunca completamente satisfechos, pero así son las cosas tratándose de los derechos humanos. Tenerlos, declararlos, garantizarlos, no significa que no haya que continuar trabajando, a nivel de gobiernos, parlamentos, tribunales nacionales e internacionales y sociedad civil, para una más plena realización de los mismos. De alguna manera, los derechos humanos constituyen desafíos que nos hemos puesto y a cuya altura es necesario ponerse. A veces pasan incluso un tiempo en la incubadora, en cuyo interior, ya vivos, tienen que madurar. Piensen ustedes, por ejemplo, que en la Declaración de Independencia de su país, en 1776, los padres fundadores de los Estados Unidos de Norteamérica escribieron que “los hombres nacen libres e iguales”, en circunstancias de que quienes firmaron esa declaración tenían esclavos en sus haciendas. Casi 100 años más tarde, el Presidente Lincoln consiguió hacer aprobar por el Congreso la ley que terminaba con la esclavitud, y en 1966 Martin Luther King fue abatido a tiros luego de una marcha por los derechos de la población negra. Por los derechos humanos siempre ha habido que luchar contra los sectores que se les oponen por las más distintas razones, generalmente intereses. Uno puede imaginar a los propietarios de esclavos que en 1886, año de la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos, protestaban porque se les expropiaba parte de su propiedad, como también puede imaginar a economistas conservadores de la época que deben haberse quejado por la incertidumbre que tal medida introducía en la vida productiva y laboral del país.
En cuanto al Estado, lo que tiene en el campo cultural no son derechos, sino deberes. El Estado tiene deberes con la cultura, y hasta una Constitución tan poco amiga de la cultura, como la que fue impuesta en Chile el año 1980, establece que “corresponderá al Estado fomentar la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural”.
Sin Estado hay cultura, aunque sin Estado es difícil que haya desarrollo cultural. El Estado debe crear las mejores condiciones objetivas posibles para que la cultura, las artes y el patrimonio puedan expandirse con entera libertad. En tal sentido, la labor del Estado debe ser como una fina y persistente llovizna que favorece el surgimiento de nuevas ideas, expresiones e iniciativas, y no un aguacero inclemente que ahogue y destruya la semilla.
Para cumplir sus deberes con la cultura, el Estado debe contar con una institucionalidad cultural, representada por el conjunto de los organismos públicos que cumplen funciones en el campo cultural. Sin embargo, y ahora en un sentido amplio de la expresión “institucionalidad cultural”, esta se compone de algo más: políticas culturales públicas que orienten y den coherencia, sentido y dirección a las decisiones igualmente públicas que desde cualquier poder u organismo del Estado se adopten en materia cultural; organismos públicos que estudian, adoptan, aplican, evalúan y renuevan tales políticas y que, en el marco de estas, definen y ejecutan los correspondientes planes y programas de trabajo, tanto a nivel nacional como internacional y regional; personal calificado a cargo de la gestión de esos organismos; presupuestos públicos que financien los organismos, retribuyan el trabajo y provean la capacitación de dicho personal; instrumentos de asignación directa de recursos públicos para el desarrollo cultural, tales como auspicios, subsidios, fondos concursables y otros; estímulos de carácter estable que incentiven la acción privada en el campo cultural; y disposiciones internacionales convenidas por el Estado, así como normas constitucionales, legales y reglamentarias internas, que den expresión y sustento normativo a todos los componentes antes señalados.
Cada vez que se piensa en la institucionalidad cultural del país es necesario reparar en todos esos componentes y no solo en algunos de ellos.
Hay una conocida xilografía de Santos Chávez. Se llama Lautaro guerrillero, y muestra a nuestro antepasado desnudo y desarmado a lomo de un caballo sin silla. En la parte inferior de la obra se ven unas flores que el avance del jinete y su cabalgadura no dañan ni destruyen. Al fondo se aprecia lo que podría ser un monte, o una nube, o solo la manera de hacer gráfica la velocidad que lleva el caballo.
Por su parte, Pablo Neruda, en su Canto General, celebra a un jinete en la lluvia que va siempre “más allá, más allá, más allá, más allá”. Chile es un jinete en la lluvia. Entonces, “más allá, más allá, más allá, más allá”.
Agustín Squella.[1]Doctor en Derecho y profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Valparaíso y en la Universidad Diego Portales. Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales (2009). Miembro de … Continue reading
↑1 | Doctor en Derecho y profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Valparaíso y en la Universidad Diego Portales. Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales (2009). Miembro de Número de la Academia del Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales (2009). |
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