Glosario
Acceso a mercado: capacidad de los proveedores nacionales de bienes y servicios para penetrar el mercado correspondiente de otro país. El grado de acceso al mercado externo depende de la presencia y magnitud de las barreras comerciales.
Acervo cultural: conjunto de conocimientos, creencias, prácticas y objetos que definen lo propio de un grupo humano y lo diferencian de otros.
Anuario: publicación que se edita al iniciarse cada año, que sirve de guía a determinadas profesiones, con información estadística, direcciones y otros datos de utilidad.
Arancel: derecho que se paga al importar una mercadería al país.
Archivo: institución que reúne uno o más conjuntos orgánicos de documentos, de cualquier fecha o soporte, organizados y conservados con el fin de servir al sujeto productor o a cualquier persona, como testimonio de la gestión de actos administrativos o jurídicos, o como información para fines científicos o culturales.
Actividades culturales: conjunto de prácticas relacionadas con algún ámbito del arte y la cultura, a las que un individuo dedica tiempo y recursos (creativos, materiales, intelectuales, económicos, etc.) de manera regular.
Ajuste por IPC: Se refiere a la corrección de las cifras en valores corrientes (pesos de cada año) ajustados por el índice de precios al consumidor (IPC), este proceso permite traer a valor presente o deflactar los montos haciéndolos comparables y apreciar variaciones reales con respecto al periodo de referencia de esta publicación (2019).
Autor: persona que ha realizado alguna obra científica, literaria o artística.
Barrera comercial: impedimento o restricción de cualquier tipo al ingreso de una mercadería importada.
Bienes culturales: objetos materiales e inmateriales, tangibles e intangibles, muebles e inmuebles en los cuales se denota un valor cultural, ya sea por su significación histórica, artística, religiosa, o por su importancia arqueológica, arquitectónica o científica.
Bienes y sitios de importancia patrimonial: bienes muebles, objetos e inmuebles (edificaciones), lugares y zonas construidas, valoradas por la comunidad local o nacional, en tanto representan un vínculo con su pasado y su identidad. Pueden estar o no protegidos legalmente.
Biblioteca: establecimiento abierto al público, dedicado a la conservación y registro de la cultura mediante el almacenamiento, cuidado y organización sistemática de libros, diarios, revistas, música, mapas, etc., cuyo funcionamiento es importante para el desarrollo del conocimiento, la conservación de tradiciones comunitarias o de patrimonios de diferente tipo.
Catálogo: ordenación de la totalidad o de una parte de los datos de un museo, que establece categorías previas. Los catálogos pueden ser topográficos, monográficos, sistemáticos, razonados y críticos.
Catálogo razonado: corresponde a un libro que recoge la totalidad de obras de un artista, cubriendo su producción de manera particular, centrada en una técnica específica, o de forma completa, recopilando todas las técnicas aplicadas. Los catálogos razonados pueden ser individuales o colectivos, según se refieran a un solo autor o a todos los autores presentes en una colección respectivamente.
Casos: corresponde a los ingresos que registra el sistema conforme a las denuncias que se reciben de las policías (Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones), de otros organismos (hospitales, Gendarmería, etc.), y aquellas que se realizan directamente en las fiscalías locales. Para esta forma de registro, un caso equivale a una denuncia.
Centro deportivo: lugar constituido por un conjunto de 3, 6 o 10 canchas al descubierto, con instalaciones complementarias y de apoyo, destinadas a la práctica organizada de los deportes, y espacios acondicionados para el esparcimiento de los niños. Es de uso público y por lo general se ubica en ciudades de 50.000 o más habitantes.
Circo tradicional chileno: caracterizado por sus payasos y trapecistas. Su propuesta estética es clásica, con un animador que presenta números consecutivos, y espacios de humor a cargo de payasos para intermedios.
Circo contemporáneo chileno: de tradición más reciente, mezcla las artes circenses tradicionales con propuestas estéticas innovadoras, basadas en el teatro, la plástica, la danza y la música. Utiliza nuevos espacios, como salas, plazas y espacios públicos. Generalmente se presenta como una historia definida.
Comercio exterior: se define como el intercambio de bienes y servicios entre dos bloques o regiones económicas. En el contexto del presente informe estadístico, este se relaciona con las transacciones de los productos culturales, artísticos y recreativos realizadas entre Chile y el exterior: por una parte, las exportaciones, que representan la venta en el extranjero de bienes producidos en Chile; y por otra, las importaciones, que corresponden a la compra de productos provenientes del resto de los países, para ser vendidos en nuestro país. Para las exportaciones se utiliza el «valor FOB» que corresponde al precio de venta de los productos en su lugar de origen, más el costo de los fletes, seguros y otros gastos necesarios para hacer llegar la mercancía hasta la aduana de salida (en Chile, este caso). Para las importaciones se utiliza el «valor CIF», correspondiente a la suma de todos los costos en los que se incurre para contar con la mercancía demandada en el lugar de destino; es decir, el valor de los bienes y servicios en el país de origen, más el flete y el seguro hasta el punto de destino.
Cultores: incluye a todas las organizaciones o personas que cumplen alguna función en el campo cultural, y que no reciben remuneración o no se encuentran sujetos al sistema previsional. Agrupa a creadores e intérpretes, técnicos, productores y profesores de diversas áreas artísticas, que realizan su actividad de forma individual.
Delitos: ilícitos penales que deben ser conocidos por el Ministerio Público con ocasión de las denuncias que esta institución recibe. Una denuncia puede estar relacionada con uno o más delitos, de modo que, por lo general, los registros informan de un número mayor de delitos que de casos o denuncias ingresadas (piratería en literatura, música, robo de obras de arte, entre otros).
Derecho de autor: comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen la explotación, la paternidad y la integridad de la obra artística.
Derechos conexos al derecho de autor: faculta a las y los artistas, intérpretes y ejecutantes para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una remuneración por el uso público de las mismas, sin perjuicio de la que corresponda al autor de la obra.
Derechos fonomecánicos o de reproducción: facultad del autor(a) o dueño(a) para autorizar la producción o reproducción de su obra musical en un soporte fonográfico, como casetes, discos compactos, minidiscos, grabaciones publicitarias, películas, etc.
Fondos Concursables de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes: son convocados por medio de concursos anuales de proyectos, mediante un sistema normado y administrado por el Estado en el que participan como evaluadores y jurados los pares de los artistas, es decir, los creadores, gestores, académicos y críticos responsables de evaluar y seleccionar los proyectos ganadores. Actualmente, se encuentran vigentes el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes (Fondart), Fondo Nacional del Libro y la Lectura, Fondo de la Música Nacional y Fondo del Cine y del Audiovisual. El ciclo de vida de un proyecto se refiere a Proyectos postulados, Proyectos elegibles y Proyectos seleccionados. Proyectos postulados: presentados para todas las líneas de postulación. Proyectos elegibles: aquellos que obtienen 80 o más puntos en la evaluación técnica, para luego ser sancionados por el jurado respectivo. Proyectos seleccionados: corresponde a los proyectos ganadores anuales y que se adjudican un monto presupuestario para su realización.
Gasto público: corresponde a los recursos que desembolsa el gobierno en la compra de bienes y servicios, en los pagos previsionales, en el pago de intereses, en las transferencias y en sus inversiones.
Impuestos: tributo, carga fiscal o prestaciones en dinero o especies que fija la ley, de carácter general y obligatorio, con cargo a personas físicas y morales, destinados a cubrir los gastos públicos. Corresponde a prestaciones en dinero o en especies, que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos los individuos cuya situación económica coincida con lo que la ley señala. Es una contribución o prestación pecuniaria de los particulares, que el Estado establece coactivamente con carácter definitivo y sin contrapartida alguna.
Industria cultural: actividad que integra bienes culturales de cualquier especie (tradiciones, objetos), para favorecer su conservación y difusión. Por ejemplo: turismo cultural, ciclos artísticos, museos, centros de visitantes, proyectos educativos, libros y revistas, etc.
Infraestructura cultural: recinto o espacio estable, habilitado para la práctica o exhibición de una o más actividades artísticas, así como para la conservación y exhibición de objetos con valor patrimonial. Se incluyen los espacios especializados o especialmente acondicionados (teatros, museos, etc.), así como también aquellos que en su origen no fueron concebidos para prácticas artísticas o de carácter patrimonial, pero que eventualmente han sido adaptados para estos fines (por ejemplo, gimnasios, iglesias, escuelas, etc.).
Inversión: aplicación de recursos financieros destinados a incrementar los activos fijos o financieros de una entidad. Ejemplo: maquinaria, equipos, obras públicas, bonos, títulos, valores, etc. Comprende la formación bruta de capital fijo y la variación de existencias de bienes generados en una economía. Incluye la adquisición de valores o bienes de diversa índole, para obtener beneficios por la tenencia de los mismos, y que en ningún caso considera gastos o consumos opuestos, por su naturaleza, a la inversión.
Instituciones culturales: entidades con o sin personalidad jurídica, cuya labor se inserta en alguna de las etapas de la cadena del valor de la producción artístico-cultural (formación, producción, distribución, exhibición, comercialización, difusión y conservación); incluye a las instituciones destinadas a la promoción y fomento de la actividad cultural y reúne a establecimientos con y sin fines de lucro.
Ley Nº 17.366 de Propiedad Intelectual: cuerpo legal que protege los derechos que adquieren los autores por la creación de su obra, en los dominios literario, artístico y científico, cualquiera sea su forma de expresión, además de los derechos conexos que de ella se derivan. Quedan especialmente protegidos libros, folletos, artículos y escritos; obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general; composiciones musicales, con o sin textos; adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria; obras originalmente producidas para radio o televisión, así como también los libretos y guiones correspondientes; periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza; fotografías, grabados y litografías; obras cinematográficas, etc.
Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales: cuerpo legal que define y protege los Monumentos Nacionales del Estado (Chile). Lugares, ruinas, construcciones de carácter histórico o artístico, enterratorios, cementerios u otros restos de aborígenes, piezas y objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos de formación natural, bajo o sobre la superficie del territorio nacional, o en la plataforma submarina. Además, incluye objetos destinados a permanecer en un sitio público con propósito conmemorativo. Su tuición y protección se ejerce por medio del Consejo de Monumentos Nacionales. Los sitios arqueológicos y paleontológicos no pueden ser excavados sin previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. En caso de hallazgo de este tipo de bienes, se debe dar aviso a la Gobernación correspondiente o a Carabineros. Por otra parte, la exportación o salida de Chile de monumentos históricos debe ser autorizada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, previo informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales. Sin embargo, los objetos arqueológicos y paleontológicos siempre son de propiedad del Estado y no pueden ser comercializados por particulares. Solo se autoriza su salida del país como canje o préstamo a museos extranjeros.
Ley Nº 19.253 de Patrimonio Cultural Indígena: cuerpo legal que define y protege el patrimonio cultural de los pueblos indígenas. La venta, exportación o salida al extranjero del patrimonio arqueológico, cultural o histórico de los indígenas de Chile, además de la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales (si corresponde a Monumentos Nacionales), requieren de un informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).
Ley Nº 17.236 de Obras de Arte: cuerpo legal que define y protege las obras de arte. En caso de salida del territorio nacional de obras de artistas chilenos o extranjeros, esta debe ser autorizada previamente por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Medios de comunicación: medios que difunden preferentemente información, noticias y opiniones sobre la actualidad artística y cultural del país.
Monumentos: obras arquitectónicas, esculturas o pinturas, elementos o estructuras de carácter arqueológico, que poseen valor histórico, artístico o científico.
Museo: institución con instalaciones permanentes, con o sin fines de lucro, abierta al público, cuya finalidad consiste en la adquisición, conservación, estudio y exposición de los objetos que mejor ilustran las actividades de la sociedad y su desarrollo, o que son culturalmente importantes para el desarrollo del conocimiento humano.
Nuevos medios: nuevos lenguajes visuales y de comunicación, que utilizan tecnologías cuya intención crítica, experimental o de innovación las redefine como medios creativos y artísticos.
Patrimonio cultural: conjunto de bienes, muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, de propiedad de particulares, de instituciones y organismos públicos o semipúblicos, de la Iglesia y de la Nación, que tengan un valor cultural excepcional, tanto desde el punto de vista de la historia como del arte y la ciencia, y que sean dignos de ser conservados por las naciones y transmitidos a las futuras generaciones como rasgos permanentes de su identidad (Dr. Edwin R. Harvey, Unesco).
Política fiscal: programa del gobierno con respecto a: (1) la compra de bienes y servicios y el gasto en transferencias; y (2) la cantidad y tipo de impuestos. La política fiscal y la política monetaria son los principales instrumentos que utilizan los gobiernos para regular la macroeconomía.
Público: destinatario de las políticas culturales y de todas aquellas estrategias ideadas para la comprensión del patrimonio cultural, en función de su origen y características sociales, económicas, geográficas y culturales. En tal sentido, se hace necesario el estudio y la segmentación de dicho público para favorecer la comprensión de la información, de acuerdo a sus necesidades y expectativas.
Recursos culturales: la palabra «recursos» se entiende –en el marco de un sistema liberal– como la base sobre la cual se sustenta el progreso económico y social; de ahí el empleo de términos como «recursos humanos», «recursos naturales» y, recientemente, «recursos culturales», pues se considera que el patrimonio cultural debe ser un campo de oportunidades para todos y todas. Así, los recursos culturales constituyen la base sobre la que se asientan las estrategias de gestión del patrimonio cultural, destinadas a su conservación, difusión, tutela, investigación, etc.
Relaciones: para la cuantificación de las sentencias definitivas condenatorias, se consideró la cantidad de relaciones terminadas. Cabe destacar que en términos generales una misma causa puede tener distintos tipos de términos aplicados, dependiendo de la cantidad de intervinientes. Por esta razón, el Ministerio Público trabaja a partir del concepto de «relaciones», para distinguir cada vínculo jurídico penal entre un imputado, una víctima y un delito específico. En este sentido, las estadísticas proporcionadas reflejan los términos acumulados en tanto relación y no de causa, lo que explica el hecho que los ingresos no coincidan con el total de los términos.
Salas de cine: recinto destinado a la exhibición de obras cinematográficas.
Salas de teatro: espacios estables de exhibición y difusión, cuyas condiciones los habilitan para la presentación preferencial de obras del arte corporal de representación dramática.
Salas y espacios para muestras culturales: espacios estables no especializados ni habilitados para una actividad artística específica (teatro, danza, música, artes visuales, artes audiovisuales), pero destinados por la localidad a la exposición de distintos tipos de muestras artísticas y culturales. En este acápite pueden encontrarse auditorios, salones o patios parroquiales; gimnasios o dependencias de escuelas; estadios, canchas o salones de clubes deportivos; sindicatos, empresas, municipalidades y organismos estatales en general.
Sellos discográficos: entidad dedicada a la producción y representación de artistas o intérpretes musicales, mediante la gestión de recursos, grabación, distribución y difusión de sus producciones.
Software: conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en una computadora.
Territorio cultural: espacio donde se desarrolla la actividad cultural, que incluye el entorno físico, su historia, las características sociales y económicas, y en particular los imaginarios sociales compartidos. Territorio cultural se define, entonces, como una configuración compleja de espacios naturales, históricos, sociales y de representacionales, que determinan y en los cuales se desarrolla cierta actividad llamada «cultural».
Encuesta de Espectáculos Públicos
Encuesta de Espectáculos Públicos: es realizada semestralmente por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); su objetivo principal es generar estadísticas oficiales que den cuenta de la realización de espectáculos públicos en recintos cerrados o delimitados de uso cultural o deportivo a lo largo del país, considerando el número de funciones y asistentes (pagados y gratuitos). Es respondida por establecimientos cuya actividad principal, permanente o temporal, sea presentar espectáculos públicos como lo son: teatros, centros culturales, estadios, gimnasios, universidades y similares, excluyendo plazas, parques, calles y espacios abiertos similares, que dificulten la contabilización efectiva de los asistentes; así como las carpas de circo por su carácter itinerante. No se consideran eventos organizados, coordinados y ejecutados fuera del establecimiento (en un espacio físico diferente, ya sea alquilado o prestado), los espectáculos deportivos realizados en instalaciones que no han sido diseñadas y empleadas especialmente para este fin, así como cualquier espectáculo que exceda estas categorías reconocidas por la Encuesta (Teatrales, Danza, Musicales, Deportivos y Otros tipos (Circo, Cine y Recitales de Poesía)) quedan fuera del proceso de recolección.
Asistentes pagados: personas que asistieron a los espectáculos durante los meses consultados, y que efectuaron el pago de admisión.
Asistentes gratuitos: personas que asistieron a los espectáculos durante los meses consultados, sin realizar pago alguno.
Espectáculos teatrales: ejecución de toda obra dramática (tragedia, comedia, farsa, melodrama u obra didáctica, entre otras) en un espacio abierto o cerrado.
Espectáculos teatrales público general: toda obra de teatro que no está dirigida al público infantil.
Espectáculos teatrales público infantil: obra (cuento, drama u otro) representada con fines didácticos y orientados al público infantil.
Espectáculos de danza: tipo de espectáculo basado en movimientos con el cuerpo humano, acompañados de música.
Espectáculos de ballet: danzas ejecutadas por solistas y cuerpos de baile, a partir de técnicas convencionales, acompañadas de música.
Espectáculos de danza moderna o contemporánea: danza que ofrece la libertad de expresión en el movimiento, espacio, música, y vestuario, rompiendo con la técnica clásica tradicional.
Danza regional o folclórica: danza que representa a un país, Estado o región, y que expresa creencias, leyendas, costumbres y mitos, acompañado de música y vestuario original o estilizado.
Espectáculos musicales: representaciones melódicas por medio de instrumentos o voces.
Espectáculos musicales de música docta: conciertos y presentaciones de música universal, de todos los tiempos, en los que se interpretan obras para diversos instrumentos, coros y solistas.
Espectáculos musicales de ópera: forma teatral en la que se musicaliza y relata un texto de representación dramática. Ej. Rigoletto de Verdi.
Espectáculos musicales de música popular (solistas o grupos): presentaciones de música instrumental y vocal de diversos géneros (baladas, rock y folclor, entre otros).
Espectáculos deportivos: competencias físicas efectuadas en instalaciones diseñadas y empleadas especialmente para este fin, al aire libre o bajo techo, individualmente o en grupo, en presencia de público.
Encuesta de radios
Encuesta de Radios: se define como una encuesta de carácter censal realizada por el INE, en la que se encuestan todas las radioemisoras comerciales y comunitarias (incluyendo radios AM, FM, de Mínima Cobertura) autorizadas legalmente para realizar transmisiones de radiodifusión en el territorio nacional. El principal objetivo de la Encuesta es generar estadísticas oficiales que den cuenta del número y tipo de radioemisoras existentes en el país, tecnologías de transmisión, personal, ingresos, gastos, estructura de programación y orientación de esta hacia determinados tipos de público objetivo. La periodicidad con la cual el INE realiza el levantamiento de datos es anual y comprende el año calendario anterior a dicho levantamiento.
Ingresos de publicidad: fondos provenientes de la venta de espacios de emisión a terceros (privados o públicos), con el fin de promocionar productos o servicios.
Ingresos por arriendo de espacios: fondos provenientes de la contratación de espacios programáticos en radios.
Otros fondos puestos a disposición de la radiodifusión: donaciones, subsidios, aportes públicos o de otro tipo de instituciones.
Gastos en personal: remuneraciones de las personas que trabajan en el medio (incluye a las personas directamente contratadas con jornada completa o parcial).
Gastos de producción de programas: desembolsos imputables directamente a programas producidos por la institución radial.
Gastos de adquisición de programas: cargos por la adquisición de programas, coproducciones e intercambios de programas con otras instituciones de radiodifusión.
Gastos en medios de producción: mantención y compra de equipos, agua, luz y otros.
Gastos en medios de difusión: originados por la transmisión de los programas en general, entre ellos los de la planta transmisora. Gastos de gestión y administración: derivados del trabajo administrativo de la radioemisora, como material de oficina y otros.